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Acta de Entendimiento entre la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, el Estado de la República Dominicana y los Peticionarios del caso 12.271 sobre las Medidas Provisionales a favor de los Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano de la República Dominicana

Considerando que la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") solicitó la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisor la implementación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en sus resoluciones del 18 de agosto de 2000, del 12 de noviembre, y del 26 de mayo de 2001 a favor de Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, el Padre Ruquoy, y Solange Pierre, se acuerda la presente Acta de Entendimiento entre el Gobierno de la República Dominicana (en adelante "el Estado" ), la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") y los Peticionarios del caso 12.271 (en adelante "los Peticionarios").

Considerando que en virtud del articulo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte ha dictado medidas provisionales a favor de Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, el Padre Ruquoy, y Solange Pierre y en vista del deber del Estado dominicano de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de estos derechos y libertades, la Corte ha requerido que el Gobierno de la República Dominicana realice las siguientes actuaciones:

1. Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Benito Tide Méndez.  Antonio Sensión, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, el Padre Ruquoy, y Solange Pierre;

2. Evitar la deportación o expulsión de Benito Tide Méndez, Rafaelito Pérez Charles, y Antonio Sensión del territorio de la República Dominicana;

3. Notificar por escrito a las autoridades dominicanas competentes que los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim son beneficiarios de medidas provisionales de protección ordenadas por la Corte para prevenir que sean deportados o expulsados de la República Dominicana;

4. Otorgar a los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Janty Fils­-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim salvoconductos que indiquen que son beneficiaries de medidas provisionales ordenadas por la Corte para prevenir que sean deportados o expulsados de la República Dominicana;

5. Permitir el retorno inmediato de Berson Gelim, Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras al territorio de la República Dominicana;

6. Facilitar, con la mayor brevedad, la reunificación familiar de Berson Gelim, Antonio Sensión y Andrea Alezy con sus hijos menores en la República Dominicana;

7. Colaborar con Antonio Sensión para obtener información sobre el paradero de sus familiares en Haití o en la República Dominicana;

Continuar con el seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por las autoridades dominicanas competentes en relación con las personas protegidas por las presentes medidas provisionales;

Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del Padre Ruquoy y de la señora Solange Pierre, testigos en la audiencia pública del 8 de agosto del 2000;

Suministrar información detallada sobre la situación de los miembros de las comunidades o "bateyes" fronterizos que puedan estar sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones.

PRIMERO:   Con el fin de facilitar la implementación de las mencionadas medidas, el Estado dominicano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Peticionarios acuerdan suscribir un Acta de Entendimiento en la cual se crea un Comité de Impulso de la Implementación de las Medidas Provisionales.  Dicho Comité tendrá por objetivo realizar las gestiones necesarias, a fin de promover y facilitar la ejecución de las medidas provisionales ordenadas por la Corte a favor de Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, el Padre Pedro Ruquoy, y Solange Pierre en sus resoluciones promulgadas el 18 de agosto de 2000, el 12 de noviembre de 2000, y 26 de mayo de 2001.

SEGUNDO:   El mandato del Comité consistirá en lo siguiente:

2.1          Otorgar salvoconductos a los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim y Víctor Jean y sus respectivas parejas e hijos y lievar a cabo las gestiones necesarias a fin de lograr el objetivo mencionado;

2.2          Notificar por escrito a las autoridades dominicanas competentes que los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sensión, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim y Víctor Jean y sus respectivas parejas e hijos son beneficiarios de medidas provisionales de protección ordenadas por la Corte para prevenir que sean deportados o expulsados de la República Dominicana;

2.3          Adoptar las gestiones necesarias para facilitar el retorno inmediato de Berson Gelim, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras y Victor Jean y sus respectivas parejas e hijos al territorio de la República Dominicana.  Desarrollar y propender por la realización de estas gestiones;

2.4          Facilitar la reunificación de los hijos y parejas de Antonio Sensión y Andrea Alezy de estas familias en la República Dominicana;

2.5          Adoptar las medidas tendientes a proteger la vida e integridad fisica de la señora Solange Pierre y el Padre Ruquoy.  El Estado investigará cualquier hecho de hostigamiento contra estas personas para los fines correspondientes;

2.6          Informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los miembros de las comunidades o "bateyes" fronterizos que puedan estar sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones.

2.7          Presentar informes periódicos ante la Corte lnteramericana de Derechos Humanos sobre el desarrollo de sus funciones, el resultado de las mismas y el grado de cumplimiento de las medidas provisionales;

2.8          Informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando sea necesario, sobre los obstáculos que encuentre en el ejercicio de sus funciones.

TERCERO:   El Comité de Impulso de la Implementación de las Medidas Provisionales será integrado por tres delegaciones más una Secretaría, y contará con la participación de las siguientes entidades:

3.1          Por el Gobierno: la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores o su representante; la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de los Estados Americanos -OEA-; la Dirección General de Migración o su representante; la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas o su representante;

3.2          Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: el Relator de la República Dominicana y el abogado para la República Dominicana o sus representantes,

3.3          Por las organizaciones no gubernamentales representantes de los Peticionarios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: National Coalition for Haitian Rights (NCHR), International Human Rights Law Clinic University of California at Berkeley (Boalt Hall), Human Rights Clinic Columbia Law School, y el Centro por la Justicia Internacional (CEJIL) o sus representantes.

3.4        Serán invitadas a participar como observadores en el Comité las

siguientes organizaciones no gubernamentales: Movimiento de Muj'eres Dominico-Haitianas (MUDHA), Grupo de Apoyo a Refugiados y Repatriados (GARR), la Red de Encuentro Dominico-Haitiano (REDH-Jacques Viau) y Plataforma Vida.

CUARTO:      El Comité de Impulso se constituirá a través de un Acta de Entendimiento entre el Estado dominicano, la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos y los Peticionarios sin perjuicio de otras medidas que se puedan adoptar más adelante.

QUINTO:      El Comité dará por concluida su labor cuando se haya cumplido con la totalidad de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en sus resoluciones del 18 de agosto del 2000, el 12 de noviembre del 2000, y el 26 de mayo del 2001.  Los miembros del Comité acordarán su forma de actuar y fijaran las reuniones que periódicamente se realizarán a solicitud de cualquiera de las partes.

SEXTO:         Toda decisión debe ser tomada por el Comité de Impulso por consenso entre los miembros.

SPPTIMO:      La Comisión lnteramericana designará la Secretaría del Comité de Impulso, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la independencia e imparcialidad de su función.  La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

7.1   Convocar a las reuniones con la frecuencia necesaria para que el Comité de Impulso cumpla con su mandato en forma expedita;

7.2   Elaborar actas después de cada reunión y transmitir dichas actas a cada delegación para su respective verificación y firma; y

7.3   Dar seguimiento a lo acordado.

OCTAVO:      El Estado se compromete a dotar al Comité de lmpulso de la

infraestructura y facilidades necesarias para llevar a cabo su mandato.

NOVENO:      La Corte lnteramericana de Derechos Humanos supervisará el

cumplimiento de los compromises contenidos en el presente acto hasta la ejecución definitive de los mismos.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los diecinueve (191) días del mes marzo del año dos mil dos (2002).

RESTAVÈK PROJECT
MASS EXPULSIONS AND DEPORTATIONS:
  Overview
  Full Report
  Primiere Screening of Expelled, a documentary
  Expelled: Press Release
IACHR CASE AGAINST THE D.R.
  Backgrounder
  IACHR Decisions
  Dominican Government Formalizes Agreement with IACHR
Text of Accord - Acta de Entendimiento
RELATED INFORMATION:
  CEJIL: Comunicado de prensa
  Inter-American Commission on Human Rights Report: Situation of Haitian Migrant Workers and Their Families in the Dominican Republic
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